Leopoldo Trejo23 de septiembre de 2018, 23:07
El cumplimiento normativo es sectorial y en función del riesgo relacionado, por ejemplo, con el lavado de dinero, o conductas asociadas con la corrupción, coinciden especialistas en derecho.
El compliance no es un programa de cumplimiento normativo de las organizaciones, sino de sectores específicos que atiende riesgos específicos, como el lavado de dinero, el cohecho o las conductas asociadas con la corrupción, riesgos que están previstos en diferentes leyes, advirtió el especialista en derecho Carlos Requena, durante el foro Presente y futuro del compliance, organizado por El Economista en alianza con vLex, empresa española especializada en temas jurídicos y fiscales.
Miguel Gallardo Guerra, también especialista en derecho, explicó que el compliance evolucionó hacia un análisis más personalizado de cada empresa y que está vinculado con el objetivo del negocio. Puntualizó que “cumplir con lo normativo a través de un manual no minimiza el riesgo porque la operación que puede vulnerar a la empresa se continúa implementando”.
El factor ético es otro factor relevante del compliance porque “dota a las organizaciones de una base ética que las previene contra los riesgos de actos de corrupción, sobornos, lavado de dinero”, además de que está presente en los procesos, políticas y procedimientos, con lo cual se asegura que las decisiones del Consejo de Administración sean también éticas, comportamiento que supera al solo cumplimiento de la ley, comentó la maestra en derecho Erika Montaño Vázquez.
Explicó que el plan de compliance incluye la evaluación y clasificación de riesgos que puede enfrentar una empresa, pues éste se traduce en un programa que en línea con el cumplimiento de la ley, el análisis de los procesos y procedimientos, las mejores prácticas del mercado, así como la forma en que la compañía lo aplica. “Incluye también la asignación de tiempo para realizar el análisis de cada tópico, evaluar la adherencia y establecer un plan de monitoreo”, precisó.
Compliance, visión de riesgos
Tras explicar que en el mercado regulatorio actual hay tres tipos de personas jurídicas: física, corporativa y cibernética, y que cada una de ellas debe exteriorizar la voluntad corporativa de querer cumplir con el compliance, Carlos Requena sostuvo que el órgano de administración debe estar consciente de la atención de dos tipos de riesgo: el autogenerado y el generado por terceros, es decir de clientes y proveedores. En consecuencia, dijo, “los programas de cumplimiento requieren cadenas virtuosas al interior de la corporación, pero también hacia el exterior con los clientes y los proveedores”.
Pero ¿cuáles son las vías que lleva a la aplicación del compliance? Requena explicó que éste se permea a las empresas por la “vía de ser éticos y alinearse a la cultura de la legalidad; también desde la práctica económica y comercial, el cual es una necesidad de riesgo autogenerado o generado por terceros; y por la vía de que si no cumples te sanciono por la vía administrativa, civil o penal. Esta última vía es la que está empoderando a la cultura del cumplimiento”.
Comentó que hay empresas que desconocen el compliance penal, el cual consideró fundamental para evitar riesgos penales, aunque reconoció que sí hay compañías que conocen la obligación de tener una política de previsión delictiva, pero no la establecen por los costos regulatorios. También las hay que “si conocen el compliance y lo aplican porque ya tuvieron un conflicto de carácter penal”.
Recomendó a las organizaciones establecer una cultura de cumplimiento, porque son gigantescas las consecuencias negativas de no hacerlo, esto porque “por más manuales de compliance que posea una empresa, si no hay cultura del cumplimiento, éste no sirve de nada”. Requena y Larrea coincidieron en que el oficial de cumplimiento es el funcionario que da seguimiento a la operación de la empresa y es quien verifica que cada área cumpla con su función en atención al riesgo que trata de mitigar.
Los casos de éxito
El abogado Alfredo Orellana Moyao narró que cuando se creó la agencia del medio ambiente de la Profepa, diseñaron un organismo basado en el riesgo, que hizo responsables del mismo desde, quien perfora un pozo hasta quien abre una gasolinera de la nueva industria petrolera. Crearon así un sistema de administración preventivo de riesgos que incentiva a cada empresa a practicar el compliance.
Ante algún accidente se les pide que demuestren que tuvo cuidado mediante procesos y habilidades del personal. Si lo tiene, evita una multa o la clausura. El Estado pide que no se repita el accidente. Con esta práctica se ha reducido en 77% la aplicación de multas. Es un ejemplo de que se requiere del Estado y de la empresa, precisó.
La especialista en compliance Adriana Peralta Ramos comentó el caso de un migrante mexicano en Nueva York, quien recurrió a la creatividad para detonar la venta en su puesto de hot dogs. Se percató de que tenía una larga fila de clientes, pero no podía venderles a todos porque prepara los hot dogs y cobraba. Su esposa le sugirió que dejara que cada cliente se cobrara: le funcionó. Tenía un letrero que decía “no me da tiempo de cobrarte, cóbrate tú”.
Luis F. Ortiz refirió el caso de “Pepito” cuya empresa decidió dar de baja al personal del IMSS. Se la pasan sobornando a personal del Instituto y del fisco por años. Pero cuando entra en vigencia la legislación anticorrupción, el SAT federal lo descubre. “Pepito” se dio cuenta de que debía aplicar el compliance. Así, cuando llegaron las sanciones penales gracias a que tenía los requerimientos de compliance, el SAT le redujo las multas.
Castigo legal, un empoderamiento al compliance
Las empresas tomaron conciencia del compliance hasta que se promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales en el 2016, porque en él se introduce que por “falta del cuidado interno de una empresa, una persona moral puede tener responsabilidad jurídica independientemente de la responsabilidad de la persona física”, explicó la especialista en Derecho Diana Cristal González Obregón, durante su participación en el foro El presente y futuro del compliance.
Consideró que las empresas darán un salto cualitativo en el conocimiento de la ley y de su uso, cuando armonicen las regulaciones, los controles internos y la capacitación con el código penal. La especialista en derecho parte del supuesto de que el procedimiento penal contra las personas morales en México es desconocido. “Las empresas desconocen que pueden acceder a salidas alternativas jurídicas como el avance en la investigación con un juez, o llevar una defensa adecuada con base en el debido control interno”.
Desde esta perspectiva jurídica, el también especialista en derecho Luis F. Ortiz mencionó que un factor importante es el Estado de Derecho, tema del cual dijo que el Estado nos queda a deber. Por su parte, a la empresa le corresponde activar su sistema educativo y capacitación a todos los miembros de la empresa, desde que ingresan.
Alfredo Orellana Moyao, especialista en asuntos jurídicos, comentó que el compliance se afianzará entre las empresas cuando éstas sigan un proceso de información, formación y creación de habilidades específicas, con lo cual se establecería un sistema avanzado y eficiente de cumplimiento. Argumentó que corresponde realizarlo a las empresas porque hubo un cambio de paradigma que consistió en que el mundo púbico transfirió sus principios al privado. Pero que “aunque hay corresponsabilidad de creación de mecanismos normativos, ya no es obligación del gobierno”, precisó.
Ignacio Gabriel Stepancic destacó que debe haber un pacto de cero impunidad del gobierno.
Ante la interrogante planteada por Luis Miguel González, moderador del pánel El futuro del compliance, de qué hacer para que deje de ser un tema de especialistas, Adriana Peralta consideró que se debe concientizar a temprana edad. En tanto que Alfredo Orellana planteó que éste se basa en el consenso, en un diálogo que genera confianza.
FUENTE EXTRAIDA DE: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Compliance-previene-contra-riesgos-especificos-a-empresas-20180924-0007.html
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